El Colegio de Agentes Comerciales de Albacete informa a sus colegiados la aprobación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha del Decreto 14/2020 para la concesión de manera directa de subvenciones a los autónomos y microempresas afectados por Covid-29.

1º) Este Decreto tiene por OBJETO la concesión directa de subvenciones a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, a través de una prestación económica única, para compensar las pérdidas económicas ocasionadas en sus actividades económicas consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de esa situación.

2º) Los DESTINATARIOS y beneficiarios serán las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en C-LM, y en las que concurran alguna de las dos siguientes circunstancias:

a) Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Que no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada, las personas autónomas trabajadoras o microempresas haya sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha de al menos el 60%, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior.

Se considera microempresas la que, con independencia de su forma jurídica (persona física, sociedades, comunidades de bienes, etc.), tenga menos de 10 trabajadores (se incluyen los autónomos) y su volumen de negocio anual o balance general no exceda de los 2 millones de euros.

La agricultura, ganadería y silvicultura (sección A CNAE-09) o la industria de la alimentación y fabricación de bebidas (códigos 10, 11 y 12 de la sección C del CNAE-09).

3º) Se establecen como REQUISITOS importantes, los establecidos en el artículo 4 y 12 de citado Decreto, entre ellos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución.

b) Haber venido desarrollando la actividad con anterioridad al 14 de marzo.

La persona beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea.

4º) La CUANTÍA de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria tendrá en cuenta las líneas de subvenciones y el número de trabajadores equivalentes a tiempo completo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud, de la forma siguiente:

a) En la línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 1.500 euros.

b) En la línea 2, la cuantía de la subvención para las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de:

– 1º. 2.200 euros para las microempresas con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.

– 2º. 3.000 euros para las microempresas de más de cinco y menos de diez trabajadores equivalentes a tiempo completo.

5º) El PLAZO de presentación será desde el 15 de mayo hasta el 15 de junio de 2020.

6º) Las OBLIGACIONES más importantes de los beneficiarios:

a) Reiniciar o mantener la actividad, hasta al menos, el 15 de mayo de 2021.

b) Mantener el empleo que tenía en la fecha de presentación de la solicitud hasta el 15 de mayo de 2021.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad.

d) Además, comprometerse a portar en el plazo de un mes desde que transcurran los doce meses a la publicación de la subvención, certificaciones que acrediten la ininterrupción durante ese período en el RETA y los informes emitidos por la TGSS que certifiquen el mantenimiento de empleo.

7º) Los CRITERIOS para Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud a aportar esté completa, y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

8º) ¿Qué DOCUMENTACIÓN es necesaria?

a) En el caso de personas autónomas sin asalariados (Linea 1):- Documentación acreditativa, en su caso, de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta al interesado, mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

b) En el supuesto de solicitantes microempresas (Linea 2):

– Documentación acreditativa, en su caso, de la representación del firmante cuando el solicitante fuere persona jurídica, o cuando se formule la solicitud por persona distinta al interesado, mediante escritura pública, declaración en comparecencia personal del interesado, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

9º) Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para cada tipología de solicitante:

– Anexo I en el supuesto de la línea 1.

– Anexo II en el supuesto de la línea 2.

10º) Para cualquier aclaración pueden obtener información en las oficinas adelante empresas:

https://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/oficinas

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